AVISO IMPORTANTE:
En relación a los comprobantes fiscales digitales podemos sugerirles que se esperen, para ver si surgen excepciones o nuevas disposiciones con respecto a la obligatoriedad por parte de las escuelas particulares.
Nosotros haremos la consulta al SAT manifestando, la duda de ser sujetos obligados a expedir factura electrónica con base en los siguientes argumentos.
1.-Las escuelas particulares (sociedad civil o asociación civil) no son contribuyentes del I.S.R., y la obligación es para los contribuyentes.
2.-Las colegiaturas no son deducibles de impuestos, por lo tanto las facturas en su caso expedidas por medios electrónicos, no pueden ser deducibles y de nada les servirán a los padres de familia.
La sugerencia es que manden imprimir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT., por un periodo de 2 años y seguir en la misma situación, con el fin de esperar la resolución a la consulta, o aclaraciones o nuevas disposiciones, en donde se defina con claridad, fundado y motivado si procede o no la obligatoriedad por parte de las escuelas particulares de expedir comprobantes fiscales digitales.
Sin otro particular y en espera de sus comentarios e ideas, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
En relación a los comprobantes fiscales digitales podemos sugerirles que se esperen, para ver si surgen excepciones o nuevas disposiciones con respecto a la obligatoriedad por parte de las escuelas particulares.
Nosotros haremos la consulta al SAT manifestando, la duda de ser sujetos obligados a expedir factura electrónica con base en los siguientes argumentos.
1.-Las escuelas particulares (sociedad civil o asociación civil) no son contribuyentes del I.S.R., y la obligación es para los contribuyentes.
2.-Las colegiaturas no son deducibles de impuestos, por lo tanto las facturas en su caso expedidas por medios electrónicos, no pueden ser deducibles y de nada les servirán a los padres de familia.
La sugerencia es que manden imprimir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT., por un periodo de 2 años y seguir en la misma situación, con el fin de esperar la resolución a la consulta, o aclaraciones o nuevas disposiciones, en donde se defina con claridad, fundado y motivado si procede o no la obligatoriedad por parte de las escuelas particulares de expedir comprobantes fiscales digitales.
Sin otro particular y en espera de sus comentarios e ideas, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.
Atentamente,
CEDEP
Siempre intentando servir
CEDEP
Siempre intentando servir