BOLETIN INFORMATIVO CEDEP (Carta para las escuelas sobre facturas electronicas)


AVISO IMPORTANTE:

En relación a los comprobantes fiscales digitales podemos sugerirles que se esperen, para ver si surgen excepciones o nuevas disposiciones con respecto a la obligatoriedad por parte de las escuelas particulares.

Nosotros haremos la consulta al SAT manifestando, la duda de ser sujetos obligados a expedir factura electrónica con base en los siguientes argumentos.

1.-Las escuelas particulares (sociedad civil o asociación civil) no son contribuyentes del I.S.R., y la obligación es para los contribuyentes.


2.-Las colegiaturas no son deducibles de impuestos, por lo tanto las facturas en su caso expedidas por medios electrónicos, no pueden ser deducibles y de nada les servirán a los padres de familia.

La sugerencia es que manden imprimir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT., por un periodo de 2 años y seguir en la misma situación, con el fin de esperar la resolución a la consulta, o aclaraciones o nuevas disposiciones, en donde se defina con claridad, fundado y motivado si procede o no la obligatoriedad por parte de las escuelas particulares de expedir comprobantes fiscales digitales.

Sin otro particular y en espera de sus comentarios e ideas, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración.


Atentamente,

CEDEP

Siempre intentando servir