Boletín No. 1 del 2020

BOLETÍN INFORMATIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA  
DIRECTORES DE ESCUELAS PARTICULARES

El 20 de enero del 2020 se expidió la LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA.

Las escuelas particulares no deben inscribirse en el padrón por las siguientes razones:

1.-El artículo 2 señala que la aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal.

COMENTARIO: Las escuelas particulares no realizan actividades económicas sino educativas, no podemos sujetarnos a la Secretaria de Economía.

2.-El artículo 3 señala en su fracción I.-persona beneficiaria es la persona física o moral que realice actividades económicas.

COMENTARIO: Las escuelas particulares no realizan actividades económicas (acto de comercio) solo realizan actividades educativas, reguladas por la Ley General de Educación y supervisada por la S.E.P

Las escuelas particulares no deben caer en la trampa de inscribirse en el PADRON UNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA.

Sería tanto como admitir que realizamos actos de comercio, supervisados por la Secretaria de Economía y la Profeco.

3.-El artículo 5 señala en su fracción IV que se debe describir la actividad económica.

COMENTARIO: Las escuelas particulares no realizan actividades económicas sino que prestan un servicio público, no realizan actos de comercio.