BOLETÍN INFORMATIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA
DIRECTORES DE ESCUELAS PARTICULARES
DIRECTORES DE ESCUELAS PARTICULARES
El 20 de enero del 2020 se expidió la LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA.
Las escuelas particulares no deben inscribirse en el padrón por las siguientes razones:
1.-El artículo 2 señala que la aplicación de la presente Ley le corresponde a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal.
COMENTARIO: Las escuelas particulares no realizan actividades económicas sino educativas, no podemos sujetarnos a la Secretaria de Economía.
2.-El artículo 3 señala en su fracción I.-persona beneficiaria es la persona física o moral que realice actividades económicas.
COMENTARIO: Las escuelas particulares no realizan actividades económicas (acto de comercio) solo realizan actividades educativas, reguladas por la Ley General de Educación y supervisada por la S.E.P
Las escuelas particulares no deben caer en la trampa de inscribirse en el PADRON UNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA.
Sería tanto como admitir que realizamos actos de comercio, supervisados por la Secretaria de Economía y la Profeco.
3.-El artículo 5 señala en su fracción IV que se debe describir la actividad económica.
COMENTARIO: Las escuelas particulares no realizan actividades económicas sino que prestan un servicio público, no realizan actos de comercio.