BOLETIN INFORMATIVO CEDEP (Carta respuesta sobre facturas electronicas feb 2011)


AVISO IMPORTANTE

Se les comunica que hemos recibido la contestación a la consulta realizada al SAT., en donde le preguntamos ¿las escuelas particulares, sociedades civiles o asociaciones civiles, que se dedican a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, están obligadas a expedir facturas electrónicas?

La duda la sustentamos en que no somos contribuyentes del impuesto sobre la renta y las colegiaturas no son deducibles de impuestos.

La contestación del SAT fue: “en base a las consideraciones antes señaladas, le comunico que en términos de lo dispuesto en el título III de la Ley del I.S.R., se establece en forma especifica que las personas morales con fines no lucrativos, se encuentran obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29 A del C.F.F., vigente, por las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que brinden”

El articulo en que se basan es el 101 fracción II de la L.I.S.R., en relación con el artículo 29 primero y quinto párrafos del C.F.F., vigente a partir del 1 de enero del 2011.


SUGERENCIAS:

1.-Lo anterior nos lleva a manifestar que las escuelas particulares pueden seguir utilizando los comprobantes impresos actuales hasta que se agote su vigencia, sin importar el monto que amparen (con base en la circular recibida por el SAT el 3 de febrero del 2011)

2.-Las escuelas particulares con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año pueden, (una vez que se termine la vigencia contenida en sus recibos o facturas) expedir comprobantes fiscales impresos con un código de barras bidimensional gratuito. La impresión la pueden hacer desde la escuela, casa, café internet, etc.

3.-Las escuelas particulares cuyo monto de las colegiaturas no exceda de $2.000ºº pesos, podrán (una vez que se termine la vigencia contenida en sus recibos o facturas) expedir comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, reuniendo los requisitos que se precisan en el articulo 29-A del C.F.F.

4.-Las escuelas particulares que no estén en los supuestos anteriores (una vez que termine la vigencia contenida en sus recibos o facturas) tendrán que expedir comprobantes digitales, siendo el primer paso contar con la firma electrónica avanzada, si aún no cuenta con ella, obténgala o renuévela.


Las escuelas que quieran obtener la resolución del SAT, en relación a la consulta realizada, pueden pedirla a la directora de servicios de CEDEP, María Isabel de Blas Gallego y se les enviara como archivo adjunto por correo electrónico.


Buscando servir con alegría...

Atentamente,

María Isabel de Blas Gallego

Dirección de Servicios.